¿Estás listo para presentar el IVA online?
A partir del 1 de julio de 2017, las empresas tendrán que suministrar los registros de facturación de forma electrónica, a través de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria mediante el denominado IVA online o Suministro Inmediato de Información (SII)
Con esta información los Libros de Registro se configuraran en tiempo real mediante un procedimiento mas ágil y moderno.
CUANDO
A partir del 1 de julio de 2017 tu empresa estará obligada a suministrar tus registros de facturación de forma electrónica.
Para facilitar la novedad la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria está planteando la posibilidad de que el cambio se haga de forma paulatina.
QUIEN
- Las grandes compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
- Las empresas inscritas en Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
- Opcionalmente cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos anteriores, puede acogerse al nuevo sistema.
VENTAJAS
10 días adicionales, más plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas.
No será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390.
Menos requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria, ya que ahora tendrán el detalle de las facturas.
Se evitaran errores a la hora de realizar el borrador de IVA y facilitar su declaración
Conoce si tu empresa está obligada a suministrar los registros de facturación a través del SII y como realizar este cambio de forma sencilla.
Información detallada
¿Qué debes hacer para adaptarte al Suministro Inmediato de Información (SII) en 2017?
En qué consiste
- El denominado “IVA online” o Suministro Inmediato de Información (SII) es un procedimiento más moderno para la llevanza de libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para 62.000 empresas: afectará a grandes compañías, a los acogidos al Registro de Devolución Mensual y a los inscritos en el Régimen Especial del Grupo de Entidades. Quedará voluntaria la opción de acogerse al mismo al resto de contribuyentes, aunque no cumplan los requisitos anteriores.
- Con este cambio planteado, será obligatorio para los afectados el remitir los datos de las facturas emitidas y recibidas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los libros registro. Una situación que implicará la llevanza de los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán creando de manera progresiva con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
Cómo será la nueva gestión electrónica del IVA
- Con el Suministro Inmediato de Información (SII), llega un cambio importante respecto a la gestión actual: los registros de la facturación de las empresas, así como la declaración de otras operaciones se realizarán de forma telemática e inmediata en la sede electrónica de la AEAT.
- Una obligación que afectará a cinco libros de registro de IVA: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, y libro de registro de importes en metálico.
- Es decir, con el SII, se acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al momento de la realización efectiva de la operación:
- Después de cada facturación, los contribuyentes tendrán que enviar a la Agencia Tributaria, en un máximo de 4 días hábiles, el detalle de las facturas emitidas y recibidas
- Para las autoliquidaciones mensuales, contarán con 10 días más de plazo. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al que finaliza el período de liquidación correspondiente
- No será necesario presentar los modelos 340 (libros registro), modelo 347 (operaciones con terceros), y modelo 390 (resumen anual)
- La AEAT recibirá toda esta información y, junto a la que conste en su base de datos, elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando así la declaración del impuesto
- La empresa tendrá que remitir la información incluyendo los elementos esenciales de la factura expedida o recibida. Estos son la fecha de emisión, el NIF, el importe de la operación, y, en el caso del registro de facturas recibidas, la cuota deducible. Además, se incluirán datos adicionales de la factura, como la pertenencia al sistema de caja, factura simplificada, regímenes especiales, etc.
- En cualquier momento, los contribuyentes podrán acceder a la web de la Agencia Tributaria para consultar la información remitida por ellos mismos, además de aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.
- Con toda esta información y con este nuevo sistema, la Agencia Tributaria creará unos datos fiscales que el contribuyente podrá usar a la hora de presentar su declaración de IVA (lo que podríamos considerar como una especie de “borrador del IVA”).
Qué ventajas tiene para mi empresa
- Reducción de cargas indirectas: habrá menos obligaciones formales ya que no será necesario presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Comprobación más rápida: la Agencia Tributaria obtendrá la información de las operaciones prácticamente en tiempo real. Así, podrá anticipar la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto. Además, cuando el cliente y el proveedor estén dentro de este sistema, la información de las operaciones entre ambos vendrá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tickets permitirá controlar la facturación hecha mediante cajas registradoras.
- Ahorro de tiempo: la empresa ya no tendrá que llevar un libro de registro con estos datos ya que, con este sistema, dicho libro registro se va formando en la Agencia Tributaria con la información proporcionada por el contribuyente.
- Facilidad en el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT, el contribuyente tendrá un libro de registro “declarado” y otro “contrastado” con los datos procedentes de terceros que también pertenezcan al colectivo de este sistema, o de la propia base de la Agencia Tributaria.
- Disminución de los errores: los datos fiscales que tendrá la AEAT se usarán como herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica. Así, se creará una especie de “borrador de IVA” que recibirán las empresas.
Cómo adaptar tu negocio al cambio
Si quieres ser previsor y que el nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) no te coja de imprevisto a partir del 1 de julio, sigue estos 5 sencillos pasos:
- Comprueba si estás o no obligado a gestionar electrónicamente tus libros de registro del IVA. Si tienes dudas, puedes consultar con tu asesor profesional o con tu proveedor de software habitual. Además, puedes ver toda la normativa sobre el SII en esta novedad actualizada en nuestro apartado de Novedades Legales.
- Mantén tu contabilidad al día y empieza a registrar las facturas en un menor plazo de tiempo. Si quieres ser un “AS” de la facturación, puedes encontrar consejos de cómo lograrlo en esta guía de descarga gratuita.
- Fórmate con tiempo para conocer al detalle este novedoso sistema de gestión telemática del IVA de tu negocio
- Piensa en acogerte voluntariamente. Aunque no estés obligado, si lo haces, no tendrás que presentar algunos modelos como el 340, el 347 y el 390.
- Consulta con tu proveedor de software para averiguar si tu solución de contabilidad y/o facturación está adaptada al cambio. Tanto si las facturas se aprueban manualmente como si se hace a través de un workflow, será necesario disponer de un software de contabilidad y gestión de primera línea que facilite la gestión con la Agencia Tributaria.
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