Queremos mantenerte informado sobre las diferentes medidas tomadas en los últimos días. Para ello te recopilamos a continuación el aplazamiento de los impuestos por la emergencia del COVID-19.
Son muchas las administraciones que hasta la fecha han modificado de alguna forma sus impuestos.
Es importante señalar que no se interrumpen los plazos de presentaciones de las declaraciones y liquidaciones y deberán presentarse en su plazo legalmente establecido, es decir, primero hay que hacer las presentaciones en los plazos habituales y posteriormente solicitar los aplazamientos.
1. Territorio Común
¿Cómo funciona la solicitud de aplazamiento?
Flujo de la solicitud y presentación de aplazamiento de deuda
- Primero se presenta liquidación.
- Debe ser un importe a favor de la Administración.
- Una vez presentada, se obtiene la clave de liquidación.
- Solicitud del aplazamiento
- Cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto que el NIF empiece por E, H y U.
El procedimiento ya está establecido, no es nada nuevo su tramitación, aunque con algunos datos específicos a cumplimentar que se hacen necesarios para identificar un aplazamiento que se ampara en el COVID-19.
Modelos que en el formulario de presentación contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento», por citar algún ejemplo, el modelo 303, 130, 131.
- Se procederá a la presentación del modelo.
- Se marcará como «Tipo de declaración» – «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento».
- Nos remitirá directamente a la tramitación del aplazamiento en la web de la AEAT.
- Cumplimentar los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.
Modelos que en el formulario de presentación que contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento», pero que al seleccionarlo y validar la liquidación nos aparece el mensaje siguiente:
«La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el actual art. 65.2 de la LGT serán objeto de inadmisión. Registro nº 1».
Esto ocurre, por citar alguno de ellos, con los modelos 111, 115, 123… El Real Decreto 7/2020, publicado el pasado viernes 13 de marzo, precisamente habilitaba la posibilidad de fraccionar, entre otros dos casos más, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Ante esto, deberá procederse del siguiente modo:
- Se debe generar el fichero del modelo correspondiente, marcando como forma de pago «Domiciliación».
- Presentar la liquidación.
- Obtener la clave de liquidación una vez presentada a través de la opción de consultar la liquidación presentada.
- Solicitar el aplazamiento accediendo de forma manual al portal web y seguir los pasos e instrucciones de la propia AEAT.
- En todo caso también deberá cumplimentarse los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.
En cuanto al concepto de clave de liquidación:
- Si la solicitud de aplazamiento deriva de la presentación del modelo al que se ha marcado como forma de pago «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» porque el modelo lo permite (como pasa, por ejemplo, con el 303, 130, 131…), nos redireccionará a la web de la solicitud de aplazamiento y, marcaremos la casilla «Solicitud acogida al RDLey 7/2020…. COVID-19) y ya no será necesario cumplimentar manualmente los datos de la deuda ni la clave de liquidación.
- En el caso de modelos en los que no se permite el aplazamiento, una vez presentada la liquidación, y recuperada la clave de liquidación, deberemos acceder de forma manual a la web ara tramitar la solicitud de aplazamiento y cumplimentar en el apartado «Deudas» la clave de liquidación y el importe de la deuda, marcando la casilla de que se trata de una solicitud de aplazamiento que proviene del COVID-19.
Más información en la página de la Agencia Tributaria
2. Territorio Bizkaia
- La presentación de autoliquidaciones:
- Hasta el 1 de junio de 2020, siempre que no se esté obligado a presentar de forma telemática y, el plazo de presentación voluntario tenga que finalizar antes del 1 de junio de 2020.
- Período de febrero, hasta el 14/4/2020 si tienen presentación telemática obligatoria.
- Se concede una ampliación del plazo de ingreso de liquidaciones de 15 días respecto del plazo legal establecido para aquellas liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16/03/2020. Por tanto, quedan afectadas las liquidaciones a pagar correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo y las correspondientes al primer trimestre de 2020.
- Aplazamiento de la deuda tributaria:
- Afectados: autónomos, pymes y microempresas para las presentaciones cuyo ingreso en período voluntario finalice entre 16/3/2020 y el 1/6/2020.
- El plazo para solicitar el aplazamiento es desde el 16/3/2020 hasta el 1/6/2020.
- El aplazamiento se concede hasta 9 meses.
- Los tres primeros meses no se hace desembolso alguno
- Los 6 restantes en cuotas mensuales e iguales.
- No aplica intereses de demora en ninguna de las fases.
- Solicitud a través de Bizkaibai.
- Aplazamientos que ya están vigentes ahora mismo:
- Se retrasa un mes el pago de todos los vencimientos de aplazamientos ya concedidos, sin aplicar intereses de demora.
- Se retrasa un mes el pago de todos los vencimientos de aplazamientos ya concedidos, sin aplicar intereses de demora.
- Pagos fraccionados:
- Afectados: contribuyentes que realicen pagos fraccionados de IRPF y ejerzcan actividades económicas,
- Se suspende la obligación de autoliquidar e ingresar en Bizkaia los pagos correspondientes al 1T y al 2T del 2020.
3. Territorio Araba
- Se suspende el plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones:
- Presentación e ingreso:
- Mensuales de febrero: presentación y pago hasta 12 días después de que finalice el estado de alarma, o que finalice su correspondiente prórroga.
- Mensuales de marzo: se extiende hasta 25 días más una vez cese el estado de alarma o su correspondiente prórroga.
- Trimestrales del 1T/20, hasta el 1 de junio de 2020.
- Ingreso de liquidaciones hasta el día 1 de junio si el vencimiento se produce a partir del 14/03/2020.
- Presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir del 14/03/2020 y siempre antes del 1 de junio de 2020, se extiende hasta 1 de junio.
- Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria:
- Afecta a autónomos, pymes y microempresas.
- Válido para liquidaciones que tengan que presentarse/ingresarse cuyo período voluntario de presentación y pago finalice entre 14/03/2020 y 01/06/2020.
- En este caso, se suspende el ingreso de la deuda tributaria hasta el 01/06/2020.
- Plazo para solicitar el fraccionamiento:
- A partir de 01/06/2020 y en el momento de presentar la liquidación a través de la Hacienda Foral de Álava como se establezca.
- Se puede solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales con idéntico importe y sin devengar intereses de demora.
- El primer vencimiento deberá atenderse en el mes de julio.
- Se suspende el ingreso de etas deudas hasta el 01/06/2020, por tanto, la deuda se afronta a partir del 1 de junio de 2020, y el primer vencimiento por fraccionamiento vencerá en el mes de julio de 2020.
- Aplazamientos vigentes concedidos:
- Vencimientos de pagos fraccionados o aplazados del mes de abril: se retrasan 1 mes.
- Resto de fraccionamientos, 1 mes para cada uno de los vencimientos.
- En ningún caso, se devengarán intereses de demora.
- Pagos fraccionados del IRPF: no hay obligación de ingresar o liquidar los pagos fraccionados correspondientes:
- 1 y 2T/2020
- Primer semestres de 2020 (sector agricultor y ganadero)
- Primero, segundo y tercer bimestre de 2020.
4. Territorio Guipuzkoa
A raíz de la crisis del COVID-19, estas son las disposiciones publicadas de forma oficial en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
- Se amplía por el plazo de 1 mes el plazo de presentación de aquellas liquidaciones que debían presentarse el próximo día 25/03/2020.
- Pagos fraccionados de IRPF:
- No hay obligación de presentar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020, ni se procederá a la domiciliación del modelo 130.
- No hay obligación de presentar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020, ni se procederá a la domiciliación del modelo 130.
- Los aplazamientos de deudas que tenían que ser satisfechas este próximo día 25/03/2020:
- Se retrasa por 1 mes aquellos pagos con vencimiento de 25/03/2020 y 10/04/2020.
- El resto de vencimientos, de existir, también se retrasarán también 1 mes.
- Remisión electrónica de los registros de facturación (SII):
- Se amplía el plazo de remisión (envío) al SII hasta el 27/04/2020 siempre que el plazo de envío de los registros de facturación finalicen entre el 14/03/2020 y el 25/04/2020.
- Presentación e ingreso de IS e IRNR:
- Se amplía el plazo hasta el 27/04/2020, siempre que dichos plazos para la presentación y el ingreso se encuentren comprendidos entre el 14/03/2020 y el 25/04/20.
- Solicitud de aplazamientos:
- Concesión de aplazamientos de forma automática hasta un límite de 300.000 € (hasta ahora 150.000 €), sin garantía y con un plazo de devolución de hasta 24 meses.
5. Territorio Canarias
Ampliación de los plazos de presentación de las liquidaciones trimestrales de IGIC para Pymes y autónomos, el plazo de presentación de los modelos 417, 421 (simplificada) y 420 correspondientes al 1T/20, podrán presentarse hasta el día 01/06/2020.
Hasta aquí todos los aplazamiento de impuestos por la emergencia del COVID-19, si tienes alguna duda recuerda que estamos a tu disposición en los canales habituales.